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CVC FLEXIBILIZA CONDICIONES PARA OTORGAR CONCESIONES DE AGUA

Publicado 07 de Abril 2020

EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

La Corporación, atendiendo una directriz del Gobierno Nacional, priorizará y dará trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda.


B-081 Cali, 7 de abril de 2020

La CVC, con base en el Decreto 465 de 2020 (mediante el cual el Gobierno Nacional adoptó disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y demás medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Covid-19) ha procedido a ajustar los trámites para la concesiones de agua (superficiales o subterráneas) con el fin de garantizar el líquido que permita la hidratación para las poblaciones y el ceñimiento estricto a las medidas de higiene para combatir al coronavirus. 

Las líneas adoptadas para la prevención y contención de la propagación del Covid-19, en dicho Decreto, tienen como finalidad prever las situaciones que permitan a los prestadores del servicio público esencial de acueducto, contar en todo momento con el recurso hídrico necesario para: 

1.    Satisfacer la demanda de agua potable requerida por sus usuarios para atender con la frecuencia recomendada las medidas de lavado de manos, especialmente antes de tocarse la boca, la nariz o los ojos; después de tocar instalaciones públicas como pasamanos o pomos de puertas; o cuando las manos están contaminadas por secreción respiratoria de toser o estornudar, y al saludar de mano a otras personas.

2.    Realizar las rutinas de limpieza doméstica y de las superficies o instalaciones públicas que entran en contacto directo con las personas en transportes públicos, ascensores, pasamanos de escaleras y mobiliario urbano, entre otros.

En este sentido, el director de la Corporación, Marco Antonio Suárez Gutiérrez, ha ordenado a sus Direcciones Ambientales Regionales, Dirección de Gestión Ambiental y Dirección Técnica Ambiental, reducir a la tercera parte los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales. Asimismo, las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse o que se venzan, mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria, se entenderán prorrogadas de manera automática y únicamente por el tiempo que dure su declaratoria. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua y estén interesados en hacer uso del recurso mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión.

Igualmente, y mientras dure la emergencia sanitaria, la exploración excepcional de agua subterráneas se podrá adelantar sin contar con el permiso para realizar las actividades de prospección y exploración, siempre que se cuente previamente con la información geoeléctrica del área de influencia del proyecto, así como el registro y aval de la autoridad ambiental, para su respectivo control y seguimiento. Realizada la prospección y exploración requeridas, se deberá solicitar a la CVC la correspondiente concesión de aguas subterráneas, cuyos términos de trámite se reducirán también a una tercera parte.

La CVC ha garantizado el funcionamiento de 10 mil concesiones de agua tanto superficiales como subterráneas, que también proveen del líquido a actividades agropecuarias.

Los interesados pueden conocer más acerca del proceso de concesión de aguas ingresando a la web www.cvc.gov.co, luego dando clic en el menú "SERVICIO AL CIUDADANO EN LÍNEA" y encontrarán en la columna izquierda las opciones "Concesión de aguas superficiales" y "Concesión de aguas subterráneas".


Redactó: Mauricio Guzmán Ferraro - Comunicaciones CVC
Revisó:     Wilson García - Comunicaciones CVC
 

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