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INFORME DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE ORGANIZACIONES PRIVADAS EN EL TRÁMITE DE ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PRIVADO Y SU SUPLENTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC. (DECRETO LEY 1275 DE

Publicado 30 de Octubre 2019

El Comité evaluador designado por el Director General de la CVC mediante memorando 0100-546882019 del 17 de junio de 2019, se reunió para realizar la evaluación de los documentos aportados por las organizaciones privadas en el trámite de elección del representante del sector privado y su suplente ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -  CVC, de conformidad con el Decreto Ley 1275 de 1994, el cual establece quienes pueden participar en la elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo; la Ley 1263 de 2008 que indica que la elección de los representantes del Sector Privado deben realizarlo los integrantes de su mismo sector; y el Decreto 1850 de 2015, que establece la documentación que debe ser aportada para la participación en la elección de los mismos, así:

 

Decreto 1275 de 1994

 

“Artículo 9º Consejo Directivo de la CVC. El Consejo Directivo de la CVC estará conformado de la siguiente manera: 

    

5. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea Corporativa de dos ternas presentadas: la primera por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, el Fondo Ganadero del Valle del Cauca, S.A., el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, Seccional del Valle; y la segunda por la Asociación Bancaria, Comité Seccional de Cali, la Asociación Nacional de Industriales Seccional del Valle, la Federación Nacional de Comerciantes Seccional del Valle y la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca.  (…)”

  

Ley 1263 de 2008

 

“Artículo 28Del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.

(…)

 

PARÁGRAFO 3o. El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.”

 

Decreto 1850 de 2016

 

“ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. Documentación. Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:

 1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

 

2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

 

3. En caso que deseen postular candidato, deberán adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato”.

 

CONVOCATORIA

 

Mediante invitación pública, divulgada el pasado 25 de septiembre del año en curso, en el diario el País y la página web de la entidad, se convocó a las siguientes entidades, las cuales están determinadas en el Decreto Ley ya mencionado: “Asamblea Corporativa de Agricultores del Valle del Cauca, al Fondo Ganadero del Valle del Cauca S.A, al Comité Departamental de Cafeteros del Valle, la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos – Seccional del Valle, la Asociación Bancaria – Comité Seccional de Cali, la Asociación Nacional de Industriales – Seccional del Valle, la Federación Nacional de Comerciantes – Seccional  del Valle y la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca” a participar en la reunión de elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, la cual se llevará a cabo el día 8 de noviembre de 2019 a las 10:00 a.m., en la sede principal de la CVC, ubicada en la Carrera 56 No. 11 – 36 de la ciudad de Cali.

 

ENTIDADES QUE ATENDIERON LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN.

 

En el Centro Administrativo de Correspondencia – CAC de la CVC, hasta el día 17 de octubre de 2019 5:30 p.m. se recibió lo siguiente:

 

Del Grupo conformado por:

 

  1. Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca S.A.G
  2. Fondo Ganadero del Valle del Cauca S.A
  3. Comité Departamental de Cafeteros del Valle.
  4. Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos-Seccional del Valle.

 

Se Presentaron:

 

  1. Comité Departamental de Cafeteros del Valle. (Radicado No. 795692019 del 16 de octubre de 2019)
  2. Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca S.A.G. (Radicado No. 799202019 del 17 de octubre de 2019)

 

Del Grupo conformado por:

 

  1. Asociación Bancaria – Comité Seccional de Cali.
  2. Asociación Nacional de Industriales – Seccional del Valle.
  3. Federación Nacional de Comerciantes – Seccional del Valle.
  4. Asolación de Ingenieros del Valle del Cauca.

 

Se presentaron:

 

  1. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI – Seccional del Valle Cauca (Radicado No. 794702019 del 16 de octubre de 2019)
  2. Asociación Nacional de Comerciantes – FENALCO Seccional Valle del Cauca (Radicado No. 794702019 del 16 de octubre de 2019 y radicado No. 799222019 del 17 de octubre de 2019)
  3. Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca - AIV (Radicado No. 794702019 del 16 de octubre de 2019)

 

 

 

 

PROCESO DE EVALUACIÓN

 

Primer Grupo:

 

El Comité Evaluador designado procede a revisar la documentación radicada en la Corporación, así:

 

SOCIEDAD DE AGRICULTORES Y GANADEROS DEL VALLE DEL CAUCA – SAG, NIT. 890.303.103-0, MARÍA EUGENIA SAAVEDRA HERNÁNDEZ – Representante Legal y Presidente

 

1. Certificado de existencia y representación vigente al momento de la presentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades  en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

Cámara de Comercio de Cali octubre 3 de 2019

 

CUMPLE

2. Informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

CUMPLE

3. POSTULACIÓN

CUMPLE

POSTULADO

 

Hoja de vida con soportes de formación y experiencia

 

Copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en el conste la designación del candidato.

LUIS FELIPE CARVAJAL ALBÁN

C.C. 16.820.541 de Jamundí

 

 

(Acta No. 741 del 15 de Octubre de 2019)

 

CUMPLE

 

El Fondo Ganadero del Valle del Cauca S.A-  NO PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN.

 

COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS – NIT 860.007538-2, HECTOR FABIO CUELLAR LÓPEZ – Director Ejecutivo

 

1. Certificado de existencia y representación vigente al momento de la presentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades  en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

Cámara de Comercio de Bogotá octubre 2 de 2019

 

CUMPLE

2. Informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

CUMPLE

3. POSTULACIÓN

NO POSTULO

 

POSTULADO

 

Hoja de vida con soportes de formación y experiencia

 

Copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en el conste la designación del candidato.

N.A.

 

Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos Seccional Valle -  NO PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN.

 

Segundo Grupo:

 

La Asociación Bancaria - Comité Seccional de Cali  NO PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN.

 

Para este Grupo, el Comité Evaluador designado procede a revisar la documentación radicada en la Corporación, así:

 

FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES – FENALCO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, NIT. 890.303.215-7, GLADYS BARONA MUÑOZ  – Directora

 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA ANDI – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, NIT. 890.900.762-5, PABLO GERMÁN PARRA LÓPEZ – Subgerente Económico – Secretario Junta Directiva Seccional

 

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DEL VALLE A.I.V. NIT. 890.331.986-6, MIGUEL OCTAVIO CHARRY RODRÍGUEZ – Presidente

 

1. Certificado de existencia y representación vigente al momento de la presentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades  en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

Cámara de Comercio de Cali octubre 16 de 2019 – FENALCO

Cámara de Comercio de Medellín octubre 7 de 2019 – ANDI

Cámara de Comercio de Cali Octubre 15 DE 2019 A.I.V.

 

CUMPLEN

2. Informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

CUMPLEN

3. POSTULACIÓN

CUMPLE

POSTULADO

 

Hoja de vida con soportes de formación y experiencia

 

Copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en el conste la designación del candidato.

LUIS ENRIQUE AYALA VINCENZINI 

C.C. 16.820.836 de Jamundí

CUMPLE

 

(Acta de Junta Directiva No. 228 del 26 de julio de 2019 - FENALCO)

(Acta de Junta Directiva 1676 del 30 de agosto de 2019 – ANDI)

(Acta de Junta Directiva No. 06 del 1º de octubre de 2019 – A.I.V.)

 

CUMPLE

 

HABILITACIÓN

 

Una vez realizada la verificación de los documentos requeridos para poder participar en el presente proceso, quedaron habilitados los siguientes:

 

Primer Grupo:

  • Comité Departamental de Cafeteros del Valle
  • Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca – SAG

Postulado: LUIS FELIPE CARVAJAL ALBÁN. C.C. 16.820.541 de Jamundí

 

Segundo Grupo:

  • Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO Seccional Valle del Cauca
  • Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI – Seccional Valle del Cauca
  • Asociación de Ingenieros del Valle – A.I.V.

 

Postulado: LUIS ENRIQUE AYALA VINCENZINI, C.C. 16.820.836 de Jamundí.

 

Hasta aquí el informe realizado por el Comité Evaluador designado mediante memorando 0100-546882019 del 17 de junio de 2019 para atender la CONVOCATORIA, realizada a través de invitación pública, divulgada el pasado 25 de septiembre del año en curso, en el diario el País y la página web de la entidad.

 

Adicionalmente se recibió documentación de otras personas naturales y jurídicas de las cuales el Comité Evaluador se expresa en los siguientes términos:

 

Para efectos de realizar el análisis respectivo se tendrán en cuenta la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 1275 de 1994, la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1850 de 2015, la Sentencia del 07 de julio de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso electoral de única instancia 11001032800020160003100, cuyo Consejero Ponente fue Alberto Yepes Barreiro, entre otros.

 

  • ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA – ASOBANCARIA.

 

El Comité Evaluador analiza lo reglamentado en el numeral 5º del artículo 9º del Decreto Ley 1275 de 1994, respecto a quienes pueden participar en la elección de los dos representantes del Sector Privado al Consejo Directivo de la CVC, así:

 

“Artículo 9º Consejo Directivo de la CVC. El Consejo Directivo de la CVC estará conformado de la siguiente manera: (…)

 

5. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea Corporativa de dos ternas presentadas: la primera por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, el Fondo Ganadero del Valle del Cauca, S.A., el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, Seccional del Valle; y la segunda por la Asociación Bancaria, Comité Seccional de Cali, la Asociación Nacional de Industriales Seccional del Valle, la Federación Nacional de Comerciantes Seccional del Valle y la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca.” (Negrillas fuera de texto) 

 

La Asociación Bancaria, Comité Seccional de Cali no presentó documentación tal como se expresó en la parte superior de este documento.

 

La ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA – ASOBANCARIA, presentó documentación de la que se desprende, de acuerdo al Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, fechado el 27 de septiembre de 2019, en el que se establece que está ubicado en la carrera 9ª No. 74-08 Piso Noveno, Edificio Profinanzas en la ciudad de Bogotá.

 

En primera instancia, debe recordarse a manera de contexto, que la Ley 99 de 1993 señala que es de la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales el ser entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables propender por el desarrollo sostenible[1].

De manera consecuente con estos postulados las disposiciones normativas consagradas en la Ley 99 de 1993 referidas a los órganos de administración de la Corporación – Consejos Directivos-, prevén la integración de los mismos con miembros representativos de los sectores del territorio objeto de la jurisdicción de la Corporación así:

 

ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por:

 

a. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo;

 

b. Un representante del Presidente de la República;

 

c. Un representante del Ministro del Medio Ambiente.

 

d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional;

 

e. Dos (2) representantes del sector privado;

 

f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas;

 

g. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f, y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente;

 

PARÁGRAFO 2. En la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 70 de 1993.

 

Nótese que la ley prevé que en algunos casos exista pluralidad de departamentos bajo jurisdicción de una misma corporación, situación en la cual se establece que el reglamento debe definir cómo lograr una participación equitativa en el Consejo Directivo. Es decir, es claro que una Corporación puede albergar bajo el territorio de su jurisdicción varios departamentos, pues este aspecto viene dado por la unidad geográfica, por compartir un mismo ecosistema o conformar una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. No obstante, es claro que las personas que participan en el Consejo Directivo de la Corporación, con excepción del Representante del Presidente de la República y el Representante del Ministerio de Ambiente, están asociados directamente al territorio de la región objeto de la jurisdicción de la Corporación. Lo cual se explica, atendiendo al espíritu previsto en las normas, cuya redacción permite concluir fácilmente que se trata de que todos los sectores sociales del territorio de la jurisdicción estén representados en el Consejo Directivo, como órgano de administración.

 

Ahora, ha de tenerse en cuenta el caso particular de la CVC, que fue reglamentada de manera especial por el Decreto Ley 1275 de 1994, Por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones complementarias”. Decreto en el que se retoma el espíritu plasmado en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993; y se señala en su primer artículo que la naturaleza de la -CVC-, es la de un ente corporativo de carácter público, integrado por el Departamento del Valle del Cauca y las demás entidades territoriales existentes en el mismo.

 

En relación con la conformación del Consejo Directivo de esta Corporación señalo en su artículo 9º Consejo Directivo de la CVC:

 

“El Consejo Directivo de la CVC estará conformado de la siguiente manera: 

  

1. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca. 

  

2. Un (1) representante del Presidente de la República. 

  

3. Un (1) representante del Ministro del Medio Ambiente. 

  

4. Dos (2) alcaldes de los municipios del Valle del Cauca, elegidos por la Asamblea Corporativa. 

  

5. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea Corporativa de dos ternas presentadas: la primera por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, el Fondo Ganadero del Valle del Cauca, S.A., el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, Seccional del Valle; y la segunda por la Asociación Bancaria, Comité Seccional de Cali, la Asociación Nacional de Industriales Seccional del Valle, la Federación Nacional de Comerciantes Seccional del Valle y la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca. 

  

6. Un (1) representante de las comunidades indígenas o étnicas. 

  

7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación, y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas, de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio del Medio Ambiente (…)”. 

 

Parágrafo 1º En caso de extinción, abstención o negativa de una o más de las entidades mencionadas en el ordinal 5, de este artículo, la terna será integrada por las demás entidades que integran el respectivo grupo. A falta de todas las entidades de un grupo las ternas serán presentadas por las que conforman el otro. (…)

 

Conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el ámbito territorial sobre el cual ejerce sus competencias la CVC, se circunscribe al territorio del Departamento del Valle del Cauca[2], razón por la que necesariamente debe entenderse que los miembros a los que se alude en el citado artículo 9º del Decreto Ley 1275 de 1994, con excepción del Representante del Presidente de la República y el Representante del Ministerio de Ambiente, son personas asociadas directamente con el sector social del territorio del departamento del Valle, pues son estos los llamados a representar de manera legitima los interés ambientales del territorio de jurisdicción de la CVC, en el Consejo Directivo. De igual manera, la redacción de la norma citada no da lugar a interpretar que personas diferentes a las allí relacionadas, o de naturaleza jurídica y/o procedencia territorial diferente a las mencionadas, puedan hacer parte del Consejo Directivo de la Corporación.

 

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia – ASOBANCARIA en escrito de presentación de sus documentos, en el acápite referente al “INFORME CON SUS RESPECTIVOS SOPORTES SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE LA ORGANIZACIÓN PRIVADA DESARROLLA EN EL ÁREA DE JURISDICCIÓN DE LA RESPECTIVA CORPORACIÓN”, relaciona I. Gestión Operativa y de Seguridad y II Transformación Digital e Inclusión Financiera y dentro de esta A. Congreso de Acceso a Servicios Financieros y Medios de Pago – CAMP; B. Cifras de Inclusión Financiera en el Valle del Cauca a) Cobertura y relaciona Corresponsales Bancarios y las Oficinas Bancarias que funcionan en el Departamento del Valle del Cauca.

 

De la anterior información se colige que la ASOBANCARIA no tiene Seccional en Cali. En efecto, la documentación presentada, respecto a la cobertura, en la que se relaciona los corresponsales y las oficinas bancarias que funcionan en el Valle del Cauca, no suplen a esta entidad, pues como lo indica el Certificado de existencia y representación, tiene por objeto “Representar y defender los intereses legítimos del sector financiero, y particularmente de sus miembros frente a las autoridades y demás personas y entidades de carácter público y privado, nacionales e internacionales…”  es fácil entender que uno o varios de sus miembros no pueden asumir las actividades descritas en su objeto. Vale decir, las entidades agremiadas descritas en el escrito: BANCO COOMEVA S.A., BANCO DE OCCIDENTE y BANCO W S.A., con asiento principal en la ciudad de Cali, no asumen el objeto descrito en el Certificado de existencia y representación. 

 

Por lo anterior, en relación con la elección de los representantes del sector privado, es claro que a la misma sólo pueden concurrir las personas descritas en el artículo 9º del Decreto Ley 1275 de 1994, de tal forma que por la Asociación Bancaria sólo puede participar el Comité Seccional de Cali.

 

  • Adicionalmente se recibió documentación por parte de:

 

  • Espacio Colectivo Arquitectos S.A.S. (Radicado No. 800132019)
  • Coromuebles Diseños Arquitectónicos S.A.S. (Radicado No. 800142019)
  • Jairo Hurtado Diez (Radicado No. 800172019)
  • Emco Ingeniería S.A.S. (Radicado No. 800202019)
  • A.R. Ingeniería & Montajes S.A.S. (Radicado No. 800242019)
  • Ligia Londoño Cardona (Radicado No. 800252019)
  • Taller Espacio Colectivo S.A.S. (Radicado No. 800272019)
  • Ricardo León Campo Díaz (Radicado No. 800282019)

 

Quienes postularon al señor RODRIGO LLOREDA MERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.337.351 de Bogotá.

 

Estas personas naturales y jurídicas, desde el punto de vista legal no pueden ser consideradas para participar del proceso de elección precitado, por los motivos que se relacionan a continuación:

 

1- La Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 26 estableció la composición del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas así:

 

“Artículo 26º.- Del Consejo Directivo.  Modificado por la Ley 1263 de 2008Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 141 de 2011. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: Nota: El Decreto Nacional 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011

  1. El gobernador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo;
  2. Un representante del presidente de la República;
  3. Un representante del Ministro del Medio Ambiente;
  4. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la Corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional;
  5. Dos (2) representantes del sector privado;
  6. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas;
  7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. (…)”

2- Tal como se señaló en la Sentencia del 07 de julio de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso electoral de única instancia 11001032800020160003100 C.P Alberto Yepes Barreiro,

 

“(…) la Ley 99 de 1993 se limitó a señalar que el consejo directivo tendría como miembros a dos representantes del sector privado, pero no especificó como aquellos debían elegirse, quien tenía la facultad para designarlos o quienes integraban dicho sector. En el año 2008 a través de la Ley 1263 de 2008 se modificó el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 y se introdujo a dicha disposición un parágrafo tercero en el siguiente sentido:

 

Articulo 28 (…)

Parágrafo 3: El proceso de elección de los representantes del sector privado, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberán realizarlo los integrantes de su mismo sector.

Así pues, en esa oportunidad el legislador del año 2008 intentó dar un nuevo alcance a la forma en la que se debían designar a los representantes del sector privado, y por ello, dispuso que dicho procedimiento electoral debían realizarlo los integrantes de dicho sector, aunque no se especificó quienes se consideraban como parte de el.

Finalmente, el Decreto 1850 de 2015, estableció los requisitos que deben cumplir los miembros del Sector Privado que aspiren a formar parte del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales

ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. Documentación. Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:

 

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

 

2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

 

3. En caso que deseen postular candidato, deberán adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato”.

Es claro entonces, que el vacío de la Ley 99 de 1993, fue suplido mediante el Decreto 1850 de 2015 en lo que refiere a los miembros del sector privado que pueden hacer parte del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, no obstante ello, frente a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, este vacío ya había sido suplido mediante el artículo 9º del Decreto Ley 1275 de 1994 “Por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones complementarias”, dicho artículo señalo los miembros del sector privado que harán parte del Consejo Directivo de la entidad, veamos:

“Artículo 9º Consejo Directivo de la CVC. El Consejo Directivo de la CVC estará conformado de la siguiente manera: 

  

1. El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca. 

            2. Un (1) representante del Presidente de la República. 

            3. Un (1) representante del Ministro del Medio Ambiente. 

4. Dos (2) alcaldes de los municipios del Valle del Cauca, elegidos por la Asamblea Corporativa. 

5. Dos (2) representantes del sector privado, elegidos por la Asamblea Corporativa de dos ternas presentadas: la primera por la Sociedad de Agricultores del Valle del Cauca, el Fondo Ganadero del Valle del Cauca, S.A., el Comité Departamental de Cafeteros del Valle y la Asociación Colombiana de Ingenieros Agrónomos, Seccional del Valle; y la segunda por la Asociación Bancaria, Comité Seccional de Cali, la Asociación Nacional de Industriales Seccional del Valle, la Federación Nacional de Comerciantes Seccional del Valle y la Asociación de Ingenieros del Valle del Cauca. 

            6. Un (1) representante de las comunidades indígenas o étnicas. 

7. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación, y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas, de conformidad con el reglamento que expida el Ministerio del Medio Ambiente (…)”. 

 

3- Como quiera que la invitación pública, divulgada el pasado 25 de septiembre de 2019, en el diario El País y en la página Web de la entidad, es cerrada, pues sólo se convocó a las entidades señaladas en el Decreto Ley 1275 de 1994, las otras personas naturales y jurídicas que presentaron documentos el día 17 de octubre de 2019, no fueron tenidas en cuenta al no formar parte de ellas.

 

Como antecedente respecto a esta modalidad de elección, en el año 2015, encontrándose vigente el Decreto 1850 de 2015, la CVC realizó la convocatoria y la elección en idéntica forma como se realiza el presente proceso de elección de los representantes del Sector Privado ante el Consejo Directivo.

 

CONCLUSIONES:

 

Conforme a la evaluación realizada por el Comité designado para el análisis de documentos y teniendo en cuenta que las personas naturales y jurídicas que a continuación se relacionan, no hacen parte de las entidades descritas en el artículo 9º del Decreto Ley 1275 de 1994, no fueron habilitadas para participar dentro del proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC:

 

  • Espacio Colectivo Arquitectos S.A.S.
  • Coromuebles Diseños Arquitectónicos S.A.S.
  • Jairo Hurtado Diez
  • Emco Ingeniería S.A.S.
  • A.R. Ingeniería & Montajes S.A.S.
  • Ligia Londoño Cardona
  • Taller Espacio Colectivo S.A.S.
  • Ricardo León Campo Díaz
  • Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia – ASOBANCARIA 

 

De igual forma el señor RODRIGO LLOREDA MERA, quien fue postulado por las personas antes mencionadas no fue habilitado.

 

Quedando HABILITADAS las siguientes entidades:

 

Del Primer Grupo

  • Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle Del Cauca – SAG
  • Comité Departamental de Cafeteros del Valle

 

POSTULADO: LUIS FELIPE CARVAJAL ALBÁN

 

Del Segundo Grupo

  • Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO Seccional Valle del Cauca
  • Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI – Seccional Valle del Cauca
  • Asociación de Ingenieros del Valle A.I.V.

 

POSTULADO: LUIS ENRIQUE AYALA VINCENZINI

 

Para constancia se suscribe el presente documento a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).

 

 

[1] Ley 99 de 1993 art. 23.

[2] Ley 99 de 1993, art. 33.

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