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LA TENENCIA DE FAUNA SILVESTRE ES CONTRARIA A LAS NORMAS AMBIENTALES VIGENTES 

Publicado 19 de Julio 2022

LOS ANIMALES SILVESTRES NO SON MASCOTAS

El llamado a la ciudadanía es a que no intente domesticarla, pues atenta contra la vida. 

B-184 Tuluá, 19 de Julio de 2022

Tortugas y loros están entre los animales silvestres que más conviven con los ciudadanos en sus hogares. Se trata de una práctica muy común entre la gente y que se configura como una costumbre contraria a las normas ambientales vigentes. 

"La ciudadanía debe entender que los animales de la fauna silvestre, llámense loros, guacamayas, tortugas, iguanas, guatines, entre otros, no son mascotas y deben estar en sus hábitats naturales, no conviviendo en los patios de las casas", explicó el biólogo Javier Ovidio Espinosa, funcionario de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte de la CVC. 

Dijo que hay normas establecidas para protegerla y conservarla, así como promover su cuidado. "El Código Nacional de Policía, por ejemplo, menciona aquellos comportamientos que afectan la fauna silvestre, como colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta), o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental".

"Las personas, en general, deben razonar que su rol en la sociedad es importante para preservar las especies y, por consiguiente, hay que tener conciencia ambiental, dejar la vida silvestre en sus ecosistemas y contemplarla, en lo posible, en su hábitat natural", añadió el profesional.

"No se trata de imponer sanciones, que claramente están amparadas en la ley, se trata que la ciudadanía tome conciencia en no domesticar, ni tener animales silvestres, no realizar actividades de cacería y no traficar con recursos faunísticos", concluyó el biólogo. 

Entre las leyes vigentes sobre tenencia ilegal, comercialización y tráfico de fauna silvestre, tenemos:

-    El Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016, art. 101)
-    Ley 1453 de 2011, artículo 29
-    Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales). 


Proyectó: Hernán Darío Hernández Jaramillo - Comunicaciones CVC
Revisó:   Javier Ovidio Espinosa Beltrán - Profesional Especializado DAR Centro Norte
      Wilson García y Mauricio Guzmán Ferraro - Comunicaciones CVC


 

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