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SE CUMPLIÓ CIERRE DEL ARCA DE NOÉ EN CALI POR AFECTACIONES AMBIENTALES

Publicado 28 de Enero 2014

 

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Vertimiento de aguas residuales a la vía pública, aprovechamiento de aguas subterráneas sin permiso y dejar vencer los plazos de la CVC para atemperarse a la Ley fueron las causas del sellamiento del sitio.

ESTABLECIMIENTO NO CUMPLIÓ REQUIERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

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B-12  Cali, 28 de enero de 2014

La CVC con apoyo de la Secretaría de Gobierno y acompañamiento de la Policía selló e  impuso una medida preventiva con la que suspende las actividades de recreación, hotelería y turismo, al establecimiento conocido como Arca de Noé ubicado en la vereda la Reforma kilometro tres de la vía a Cristo Rey. La medida se impone luego de que se ignorara reiteradamente las recomendaciones, plazos e imposiciones de la Autoridad Ambiental.

“El proceso se originó por denuncias de la comunidad vecina al establecimiento, por el exceso de ruido y vertimiento de aguas residuales desde el Arca de Noé”, dice Héctor de Jesús Medina, coordinador del Proceso de Administración de los Recursos Naturales y Uso del Territorio de la DAR, Suroccidente de la CVC.

Técnicos operativos de la Dirección Ambiental Regional, DAR, Suroccidente de la CVC encontraron que el establecimiento vertía aguas residuales en la canaleta de la vía pública además de arrojar residuos sólidos. En visita realizada el 3 de mayo de 2013, funcionarios DAR, observaron también que el establecimiento no tenía concesión de aguas subterráneas ni permiso de vertimientos, además de que contaba con seis parlantes alrededor de la piscina que causaban emisión de ruido afectando  a la comunidad vecina.

Ante eso la CVC remitió oficio con fecha del 14 de mayo a la representante legal del establecimiento Arca de Noé donde se le requirió el cumplimiento de las normas ambientales y otro más el 2 de julio de 2013. Sin embargo, aunque en posteriores visitas en agosto y octubre de 2013, los funcionarios de CVC observaron algunos avances, el establecimiento continuó sin los permisos de vertimiento ni de concesión  de aguas, haciendo, caso omiso a los requerimientos de la Autoridad Ambiental.

“Todo usuario que vierta aguas residuales necesita tener el permiso de vertimiento, trámite que se le solicitó a ellos repetidamente  pero que a la fecha no han obtenido igualmente a ellos se abastecen de agua de un pozo que también necesita tener la concesión aprobada por nosotros y tampoco lo tienen”, explica Medina.

En vista de que se les concedió suficiente plazo para realizar las adecuaciones y solicitar los permisos pero los requerimientos no fueron cumplidos, la CVC decidió imponer al establecimiento la medida preventiva de suspensión. Medida que solo podrá ser levantada una vez se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron

El incumplimiento total o parcial de la medida preventiva impuesta será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental y podría acarrearles multas sucesivas.

“En el tema del ruido se generaba porque tienen chiva rumbera, discoteca, una piscina con parlantes y los habitantes de la parcelación frecuentemente tenían esta queja. La situación ha disminuido, pero según los habitantes continua. Sin embargo, el tema del ruido es competencia del Municipio”, concluye el funcionario.

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Proyectó: Hermann Bolaños Caro

Revisó: Wilson García

 

 

 

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