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ABIERTA CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CVC

Publicado 26 de Julio 2019

VOZ Y VOTO PARA LA TOMA DE DECISIONES

Las comunidades negras o etnias que aspiren a participar en la elección, deberán allegar la respectiva documentación a la ventanilla única del Centro Administrativo de Correspondencia de la sede principal de la CVC (Carrera 57 # 11-73, Cali), a más tardar, el 23 de agosto de 2019 hasta las 5:30 p.m.

B-245 Cali, 26 de julio de 2019

Se invita a los consejos comunitarios de comunidades negras y a las comunidades indígenas o étnicas, asentadas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, a las respectivas reuniones para elegir su representante y suplente ante el Consejo Directivo de la CVC. Estos espacios se desarrollarán el 10 (comunidades negras) y 13 (comunidades indígenas) de septiembre de 2019, a las 10:00 a.m., en el Centro de Convenciones Las Pilas, ubicado en la Carrera 56 No. 11A-33 de la ciudad de Cali. Para poder participar del proceso, lo interesados deberán radicar la siguiente documentación:

•    Consejos Comunitarios de Comunidades Negras:

1.    Certificación vigente expedida por el respectivo Alcalde Municipal, en la que conste la ubicación del Consejo Comunitario, la inscripción de la Junta y de su Representante Legal.

2.    Certificación vigente expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva jurisdicción.

3.    Original o copia del documento en el cual conste la designación del miembro de la comunidad postulado como candidato.

•    Comunidades Indígenas o Étnicas:

1.    Certificado expedido por la Dirección General de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior o de la entidad que haga sus veces, en el cual conste: denominación, ubicación, Representación Legal y los demás aspectos que sean necesarios para identificar la comunidad o etnia respectiva.
 
2.    Copia del acta de la reunión en la cual conste la designación del miembro de la comunidad o etnia postulado como candidato.

La Corporación revisará los documentos presentados para cada uno de los procesos de elección, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Agotado este trámite, la CVC elaborará el respectivo informe que será presentado el día de la reunión de sufragio.

Solamente los representantes legales de los Consejos Comunitarios que hayan cumplido con los requisitos exigidos en el Decreto No. 1076 de 2015, tendrán voz y voto en la reunión de elección. Asimismo, solo las comunidades indígenas o étnicas que hayan cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución No.0128 del 2000, tendrán voz y voto en el proceso electoral.


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Proyectó:   Mauricio Guzmán Ferraro - Comunicaciones CVC
Revisó:      Wilson García - Comunicaciones CVC
 

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