Se solicita a los peticionarios de actuaciones en trámite que remitan a la CVC la dirección de correo electrónico, ya que según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 -Notificación o comunicación de actos administrativos- "En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones".
Recordamos a la ciudadanía que, según el artículo noveno de la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27-mar-2020 hemos puesto a su disposición los siguientes medios de atención no presenciales:
1. Correo electrónico: atenciónalusuario@cvc.gov.co para asesorías y respuestas parciales que no requieran visita técnica.
2. Link para radicación de peticiones, quejas, solicitudes o denuncias: https://cvc-pqrweb.arqbs.com/PQRDWeb/
3. Seguimiento a trámites ambientales: https://cvc-pqrweb.arqbs.com/PQRDWeb/faces/consultar.xhtml?tipo=PQRD
4. Redes sociales: @CvcAmbiental; FACEBOOK: @CVCambientalValle; INSTAGRAM: @cvc_ambiental.
5. Chat institucional disponible en la página web www.cvc.gov.co